Art. 4
En vigor desde 23 mar 2016
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, se aprueban las siguientes delegaciones de facultades, a propuesta de las autoridades con facultades desconcentradas que figuran en el artículo 2 del citado Real Decreto:
1. El Director General de Asuntos Económicos, en las autoridades que a continuación se relacionan, la celebración de los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos que se financien con los créditos que para cada una se indican, en sus ámbitos de competencia y sin limitación de cuantía:
a. El Subdirector General de Gestión Económica, respecto a los créditos asignados a la Secretaría de Estado de Defensa, excepto los indicados en los párrafos b, c, d, y e.
b. El Subdirector General de Adquisiciones de Armamento y Material de la Dirección General de Armamento y Material, respecto a los créditos asignados a la Dirección General de Armamento y Material, así como la celebración de cualquier acuerdo marco para los que se autorice en los que el ámbito sea el Ministerio de Defensa o las Fuerzas Armadas, y en los contratos de permuta y aquellos a los que sea de aplicación el artículo 29, pago en metálico y otros bienes, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
c) El Jefe de la Sección Económico-Financiera de la Dirección General de Infraestructura, respecto a los créditos asignados a la Dirección General de Infraestructura y al Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
d. El Jefe de Administración Económica del Cuarto Militar de S.M. el Rey y Guardia Real, respecto a los créditos asignados al Cuarto Militar de S.M. el Rey y Guardia Real.
e. El Subdirector General de Servicios Económicos y Pagadurías, respecto a los créditos asignados al Servicio Presupuestario 01, excepto los asignados a la Inspección General de Sanidad.
f. El Jefe de Administración Económica de la Inspección General de Sanidad, respecto a los créditos asignados a la Inspección General de Sanidad de la Defensa.
2. El Director de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra, en las autoridades que a continuación se relacionan, la celebración de los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos, en los ámbitos y con los límites que se indican:
a. En el Jefe de la JAE del Mando de Apoyo Logístico en el ámbito del Ejército de Tierra y sin límite de cuantía:
1. Los contratos que se celebren con otros gobiernos y organismos internacionales para adquirir bienes y servicios, entre los que se encuentran los denominados «Foreign Military Sales (FMS)».
2. Aquellos contratos que solamente pueden ser ejecutados por empresas extranjeras.
3. Los contratos y demás negocios jurídicos que financien otros gobiernos u organismos internacionales, con independencia del momento que tenga lugar la financiación.
4. Los contratos que, bajo la denominación de órdenes de ejecución, órdenes de encargo u otra similar, se deriven de los convenios a que se refiere el artículo 4.1.e) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, salvo los que correspondan a programas de armamento y material gestionados por la Dirección General de Armamento y Material.
5. Los contratos de permuta y aquellos a los que sea de aplicación el artículo 294 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
b. Los que a continuación se indican:
1. Que requieran Orden de Proceder.
2. La celebración de cualquier acuerdo marco para los que se autorice que el ámbito sea su Ejército, las Fuerzas Armadas o el MINISDEF.
Se delegan sin límite de cuantía, en:
a. El Jefe de la JAE del Mando de Apoyo Logístico.
b. El Jefe de la Jefatura de Intendencia de Asuntos Económicos (JIAE) Centro.
c. El Jefe de la JIAE Sur.
d. El Jefe de la JIAE Este.
e. El Jefe de la JIAE Oeste.
Se delegan, en su ámbito y cuyo importe sea igual o inferior a 1.500.000 euros, en:
a. El Jefe de la Sección de Asuntos Económicos (SAECO) de la Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica.
b. El Jefe de la SAECO de la Dirección de Infraestructura.
c. El resto de competencias, incluidos los contratos derivados de los acuerdos marco del artículo 4.2.b.2, en los órganos que se indican, en su ámbito excepto las delegadas en los apartados y párrafos anteriores, en:
1.º Sin límite de cuantía:
a. El Jefe de la JAE del Mando de Apoyo Logístico.
b. El Jefe de la JAE de la Fuerza Logística Operativa.
c. El Jefe de la JAE del Mando de Canarias.
d. El Jefe de la JAE de la Fuerza Terrestre.
e. El Jefe de la JAE del Mando de Personal.
f. El Jefe de la JAE de la Inspección General del Ejército.
g. El Jefe de la JAE del Mando de Adiestramiento y Doctrina.
h. El Jefe de la JAE del Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad.
i. El Jefe de la JIAE Centro.
j. El Jefe de la JIAE Sur.
k. El Jefe de la JIAE Este.
l. El Jefe de la JIAE Oeste.
m. El Jefe de la JAE del Estado Mayor del Ejército.
2.º Para importe igual o inferior a 1.500.000 euros:
a. El Jefe de la Sección de Asuntos Económicos (SAECO) de la Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica.
b. El Jefe de la SAECO de la Dirección de Infraestructura.
3.º Para importe igual o inferior a 1.000.000 euros:
a. El Jefe de la SAECO de la Comandancia General de Ceuta.
b. El Jefe de la SAECO de la Comandancia General de Melilla.
c. El Jefe de la SAECO de la Academia General Militar.
d. El Jefe de la SAECO de la Escuela de Guerra del Ejército.
e. El Jefe de la SAECO del Cuartel General de la División Castillejos.
f. El Jefe de la SAECO del Cuartel General de la División San Marcial.
g. El Jefe de la SAECO del Parque y Centro de Mantenimiento de Helicópteros.
h. El Jefe de la SAECO del Parque y Centro de Mantenimiento de Sistemas Acorazados n. o 2.
i. El Jefe de la SAECO del Parque y Centro de Mantenimiento de Sistemas Antiaéreos, Costa y Misiles.
j. El Jefe de la SAECO del Parque y Centro de Mantenimiento de Armamento y Material de Artillería.
k. El Jefe de la SAECO del Parque y Centro de Mantenimiento de Material de Ingenieros.
l. El Jefe de la SAECO del Parque y Centro de Mantenimiento de Vehículos Rueda n. o 1.
m. El Jefe de la SAECO del Parque y Centro de Mantenimiento de Vehículos Rueda n. o 2.
n. El Jefe de la SAECO del Parque y Centro de Abastecimiento de Material de Intendencia.
3. El Director de Asuntos Económicos de la Armada, en las autoridades que a continuación se relacionan, la celebración de los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos, en los ámbitos y con los límites que se indican:
a. En el Director de Abastecimiento y Transportes de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada:
1. Los contratos que se celebren con otros gobiernos y organismos internacionales para adquirir bienes y servicios, entre los que se encuentran los denominados «Foreign Military Sales (FMS)».
2. Aquellos contratos que solamente pueden ser ejecutados por empresas extranjeras.
3. Los contratos y demás negocios jurídicos que financien otros gobiernos u organismos internacionales, con independencia del momento que tenga lugar la financiación.
4. Los contratos de permuta y aquellos a los que sea de aplicación el artículo 294 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
b. Los que a continuación se indican:
1. Que requieran Orden de Proceder.
2. La celebración de cualquier acuerdo marco para los que se autorice que el ámbito sea su Ejército, las Fuerzas Armadas o el MINISDEF.
Se delegan, sin límite de cuantía, en:
a. Director de Abastecimiento y Transportes de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada.
b. Intendente de Madrid.
c. El resto de competencias, incluidos los contratos derivados de los acuerdos marco del artículo 4.3.b.2, y aquellas órdenes de ejecución derivadas del Convenio de Colaboración firmado entre el Ministerio de Defensa y la empresa NAVANTIA que requieran Orden de Proceder de SEDEF» en los órganos que se indican, en su ámbito excepto las delegadas en los apartados y párrafos anteriores, en su ámbito y sin límite de cuantía, en:
a. Director de Abastecimiento y Transportes de la Jefatura de Apoyo Logístico.
b. Intendente de Madrid.
c. Intendente de Ferrol.
d. Intendente de Cartagena.
e. Intendente de San Fernando.
f. Intendente de Rota.
g. Intendente de Las Palmas.
4. El Director de la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército del Aire, en las autoridades que a continuación se relacionan, la celebración de los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos, en los ámbitos de competencia y con los límites que se indican:
a. En el Director de la Dirección de Adquisiciones del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire:
1. Los contratos que se celebren con otros gobiernos y organismos internacionales para adquirir bienes y servicios, entre los que se encuentran los denominados «Foreign Military Sales (FMS)».
2. Aquellos contratos que solamente pueden ser ejecutados por empresas extranjeras.
3. Los contratos y demás negocios jurídicos que financien otros gobiernos u organismos internacionales, con independencia del momento que tenga lugar la financiación.
4. Los contratos que, bajo la denominación de órdenes de ejecución, órdenes de encargo u otra similar, se deriven de los convenios a que se refiere el artículo 4.1.e) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, salvo los que correspondan a programas de armamento y material gestionados por la Dirección General de Armamento y Material.
5. Los contratos de permuta y aquellos a los que sea de aplicación el artículo 294 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
b. Los que a continuación se indican:
1. Que requieran Orden de Proceder.
2. La celebración de cualquier acuerdo marco para los que se autorice que el ámbito sea su Ejército, las Fuerzas Armadas o el MINISDEF.
Se delegan, sin límite de cuantía, en:
a. El Director de la Dirección de Adquisiciones del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire.
b. El Jefe de la Sección de Gestión Económico-Administrativa de la Dirección de Asuntos Económicos.
c. El resto de competencias, incluidos los contratos derivados de los acuerdos marco del artículo 4.4.b.2 en los órganos que se indican, excepto las delegadas en los apartados y párrafos anteriores, en su ámbito y sin límite de cuantía en:
a. El Director de la Dirección de Adquisiciones del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire.
b. El Jefe de la Sección de Gestión Económico-Administrativa de la Dirección de Asuntos Económicos.
c. El Jefe de la Sección Económico-Administrativa (SEA) de la Agrupación del Acuartelamiento Aéreo de Tablada.
d. El Jefe de la SEA del Cuartel General del Mando Aéreo de Canarias.
e. El Jefe de la SEA de la Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire.
f. El Jefe de la SEA del Cuartel General del Mando Aéreo General.
g. El Jefe de la SEA de la Base Aérea de Torrejón.
h. El Jefe de la SEA de la Base Aérea de Albacete.
i. El Jefe de la SEA de la Base Aérea de Morón.
j. El Jefe de la SEA de la Base Aérea de Zaragoza.
k. El Jefe de la SEA de la Base Aérea de Getafe.
l. El Jefe de la SEA de la Base Aérea de San Javier.
m. El Jefe de la SEA del Aeródromo Militar de León.
n. El Jefe de la SEA de la Base Aérea de Matacan (Salamanca).
o. El Jefe de la SEA de la Base Aérea de Son San Juan.
p. El Jefe de la SEA de la Base Aérea de Cuatro Vientos.
5. El Jefe de Administración Económica del Estado Mayor de la Defensa, en el Jefe de la Sección de Asuntos Económicos de la Unidad Militar de Emergencias, la celebración de los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos que se financien con los créditos asignados a la Unidad Militar de Emergencias, en sus ámbitos de competencia y sin limitación de cuantía.
6. Los centros, órganos directivos y los órganos económico-financieros mencionados en este artículo corresponden a la actual estructura orgánica y presupuestaria, por lo que, en caso de variación, se entenderán referidos a los órganos que asuman las funciones de los actuales y a la estructura presupuestaria equivalente.
7. Se entenderá que están asignados a las autoridades o centros y organismos citados en este artículo, tanto los créditos que inicialmente figuren en los centros de responsabilidad de gasto, como aquellos que pueda poner a su disposición cualquier autoridad.
Se modifica la letra c) del apartado 1 por el art. único de la Orden DEF/369/2016, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2016-2847 Se modifica por el art. único de la Orden DEF/1653/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8850 Se modifican los apartados 1, 5 y 6 y se añade el 7 por el art. único.3 a 6 de la Orden DEF/140/2015, de 13 de enero. Ref. BOE-A-2015-1039
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2014/02/10/def244#art-4