Art. 3
En vigor desde 16 jun 2023
El Ministro y el Secretario de Estado de Defensa, en el ámbito de sus competencias, delegan las facultades siguientes:
1. En el Director General de Asuntos Económicos:
a) La facultad de fijar criterios y dictar instrucciones y órdenes de servicio sobre contratación, encomiendas de gestión, acuerdos técnicos y negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Departamento.
b) La facultad reservada en el párrafo d) del apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, respecto a la aprobación de las tarifas de las entidades que tengan la consideración de medio propio o servicio técnico y estén adscritos al Departamento, a los efectos previstos en el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
c) La facultad reservada en el párrafo e) del apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, respecto a la aprobación, previo acuerdo con las empresas, de los costes horarios y los demás costes unitarios de sus líneas de actividad o procesos, a utilizar para valorar los costes de las prestaciones objeto de los contratos y negocios indicados en el artículo 1 del citado Real Decreto, cuando se adjudiquen por el procedimiento negociado o mediante diálogo competitivo.
2. En el Subdirector General de Servicios Económicos y Pagadurías, los contratos cuyo objeto sean la realización de las campañas publicitarias del Departamento.
3. En el Subdirector General de Adquisiciones de Armamento y Material de la Dirección General de Armamento y Material.
a) Los contratos y negocios jurídicos para explotar las tecnologías y otras propiedades incorporales obtenidas como consecuencia de los programas de I+D, en el ámbito del Departamento.
b) Los acuerdos técnicos celebrados con otros Gobiernos u Organismos Internacionales, entre los que se encuentran incluidos los acuerdos internacionales no normativos y los contratos denominados «Foreign Military Sales (FMS), relativos a I+D y a armamento y material, excepto su formalización, cuando en consideración a las autoridades extranjeras que los firmen corresponda a otra autoridad del Departamento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a Dirección General de Política de Defensa.
c) Los contratos que celebre el Ministerio de Defensa, en nombre y representación de un Gobierno extranjero, en aplicación de lo dispuesto en el título II de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, y de acuerdo con lo estipulado en el correspondiente contrato entre los Gobiernos.
d) Los de enajenación de bienes muebles y productos de defensa que contempla el Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa, en el ámbito del Departamento.
e) Los contratos, negocios jurídicos y acuerdos técnicos que correspondan a los Programas de Armamento y Material cuya contratación se centralice en la Secretaria de Estado, a los que se refiere la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre de desconcentración de facultades contractuales.
f) Los contratos que, bajo la denominación de órdenes de ejecución, órdenes de encargo u otra similar, se deriven de los convenios a que se refiere el artículo 4.1.e) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando correspondan a programas de armamento y material gestionados por la Dirección General de Armamento y Material.
4. En el Jefe de la Sección Económica-Financiera de la Dirección General de Infraestructura, los acuerdos técnicos celebrados con otros Gobiernos u Organismos Internacionales, entre los que se encuentran incluidos los Memorandos de Entendimiento (MOU,s), relativos a infraestructuras y a CIS/TIC, excepto su formalización, cuando en consideración a las autoridades extranjeras que los firmen corresponda a otra autoridad del Departamento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a Dirección General de Política de Defensa.
5. En el Jefe de la Jefatura de Administración Económica del Estado Mayor de la Defensa, en su ámbito:
a) Los contratos relacionados con la inteligencia y contrainteligencia a que hace referencia el apartado 1.c), del artículo 7, de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de defensa y seguridad.
b) Los acuerdos técnicos celebrados con otros Gobiernos u Organismos Internacionales, entre los que se encuentran incluidos los Memorandos de Entendimiento (MOU,s), no delegados en otras autoridades, excepto su formalización, cuando en consideración a las autoridades extranjeras que los firmen corresponda a otra autoridad del Departamento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a Dirección General de Política de Defensa.
6. En el Subdirector General de Gestión Económica, en el Subdirector General de Adquisiciones de Armamento y Material de la Dirección General de Armamento y Material y en el Jefe de la Sección Económico-Financiera de la Dirección General de Infraestructura, en sus ámbitos de competencia:
a) Los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos relacionados con la I+D.
b) Los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos que tengan financiación o prefinanciación de otros Ministerios u Organismos Públicos Nacionales.
c) Los contratos de concesión de obra pública y gestión de servicios públicos.
d) Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.
7. En el Subdirector General de Gestión Económica y en los Directores de Asuntos Económicos de los Ejércitos y de la Armada, en sus ámbitos, los acuerdos técnicos celebrados con otros Gobiernos u Organismos Internacionales, entre los que se encuentran incluidos los Memorandos de Entendimiento (MOU,s), no delegados en otras autoridades, excepto su formalización, cuando en consideración a las autoridades extranjeras que los firmen corresponda a otra autoridad del Departamento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a Dirección General de Política de Defensa.
8. En todas las autoridades delegadas citadas en esta orden ministerial, en sus ámbitos de competencia, los contratos de concesión de servicios, los sistemas dinámicos de adquisición y sus contratos específicos.
Se modifica el apartado 8 por el de la Orden DEF/609/2023, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2023-14215 Se añade el apartado 8 por el .2 de la Orden DEF/885/2021, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2021-14009 Se modifican los apartados 3 y 6 por el art. único.1 y 2 de la Orden DEF/140/2015, de 13 de enero. Ref. BOE-A-2015-1039
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2014/02/10/def244#art-3