Art. Disposición final primera

En vigor desde 20 nov 2013
A partir de la entrada en vigor de esta orden ministerial la Inspección General de Sanidad emitirá una Instrucción Técnica en la que al menos se desarrollarán los siguientes extremos: criterios de calidad del agua de consumo humano, control de calidad del agua de consumo humano, sustancias para el tratamiento del agua, autocontrol, control en el grifo del consumidor, protocolos para el control de calidad, muestreos, calendario y coordinación entre laboratorios, registro de gestores e inspecciones.
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eli/es/o/2013/11/11/def2150#disposicion-final-primera

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