Art. 7
En vigor desde 20 nov 2013
Se crea el registro de los BUICOBAE,s. gestores de aguas de consumo en el seno del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el artículo 3.c) de esta orden ministerial, para lo que los jefes de las Unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa deberán declarar, a la Autoridad Sanitaria, su existencia.
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Proeli/es/o/2013/11/11/def2150#art-7