Art. 4

En vigor desde 23 jul 2009
1. La Comisión de Coordinación de la Actividad Internacional del Ministerio de Defensa podrá actuar en Pleno o a través de grupos de trabajo. 2. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año, previa convocatoria de su Presidente, y cuantas otras veces sea convocado por el mismo. 3. A iniciativa del Presidente, el Pleno podrá crear grupos de trabajo para el estudio y preparación de asuntos concretos, o para el desarrollo de actividades específicas relacionadas con las funciones de la Comisión, cuya composición será determinada por el Pleno en función de sus cometidos.
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eli/es/o/2009/07/15/def1951#art-4

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