Art. 2
En vigor desde 23 jul 2009
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Garantizar la coordinación de las actividades internacionales de los órganos superiores y directivos del Departamento y de las Fuerzas Armadas, así como de los organismos autónomos adscritos, en el ámbito multilateral y bilateral.
b) Analizar anualmente las actuaciones internacionales desarrolladas y a desarrollar en los ámbitos de las competencias de los órganos superiores y directivos del Departamento, de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos adscritos, tanto multilateral como bilateralmente.
c) Coordinar las nuevas actividades internacionales y asegurar su integración, en el marco de las instrucciones y directrices que el Ministro de Defensa dicte en la materia.
d) A iniciativa del Presidente, informar previamente a su aprobación, el Plan de Diplomacia de Defensa.
e) A iniciativa del Presidente, informar sobre los planes y programas que vayan a ser presentados por el Ministerio de Defensa ante cualquier organismo internacional o en el marco de las relaciones bilaterales con otros países.
f) A iniciativa del Presidente, informar los proyectos de convenios y tratados internacionales, así como los acuerdos no normativos de carácter internacional en las materias de competencia del Departamento.
g) Proponer medidas de mejora de los medios dispuestos por el Ministerio para impulsar sus actuaciones en el exterior.
h) Proponer medidas que favorezcan la coordinación y difusión de la actividad internacional entre los órganos de la estructura del Departamento.
i) Cualquier otra función que le encomiende el Presidente, en aplicación de los mecanismos de coordinación previstos en la vigente regulación de la estructura orgánica del Ministerio de Defensa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2009/07/15/def1951#art-2