Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Secretarías de las Juntas de Contratación

Art. 15

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En vigor desde 26 mar 2021
1. Las Secretarías de las Juntas de Contratación, que constituyen las unidades administrativas de apoyo a sus respectivas Juntas de Contratación, cuyo titular será el Secretario de las mismas, están facultadas para el ejercicio de las siguientes funciones: a) Recibir, tramitar y preparar todos los asuntos que hayan de ser tratados en Junta. b) Realizar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Contratación y los cometidos concretos que por acuerdo de la Junta de Contratación le sean atribuidos. c) Aquellas otras funciones que contribuyen a la consecución de los fines y objetivos de la Junta de Contratación. 2. En el desempeño de sus funciones, la estructura mínima de la Secretaría será la siguiente: a) Jefatura: El Secretario de la Junta de Contratación. b) Personal de apoyo: 1.º Dos oficiales de Intendencia, o funcionarios de carrera con titulación equivalente a la de oficial. 2.º Cuatro auxiliares para la gestión, tramitación y registro de expedientes. En el desempeño de sus funciones, las secretarías de las Juntas de Contratación estarán asistidas por personal destinado en las respectivas secciones o unidades de contratación existentes.
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