Libro NORMAS DE UNIFORMIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS›Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Norma 91
En vigor desde 23 ene 2020
El emblema del Cuerpo se usará en las prendas de cabeza y en el ceñidor de gala. En determinadas unidades y centros la prenda de cabeza será la de la unidad. En los botones de la guerrera y de la cazadora figurará el escudo nacional.
Con carácter general, los emblemas del Cuerpo Jurídico Militar, del Cuerpo Militar de Intervención y el resto de los emblemas de las diferentes especialidades fundamentales se colocarán sobre los uniformes, excepto en los de campaña y especiales, en ambos lados del cuello de la gabardina o prenda de abrigo equivalente, de la guerrera, de la cazadora y de la camisa de manga corta, así como en el pasador sujeta corbatas. También se colocarán en el soporte portaemblema de cuero situado sobre el bolsillo izquierdo de la camisa de manga larga y en la cinta de identificación situada en la parte superior izquierda del pecho del jersey.
Los miembros de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas cuando utilicen los uniformes de los Ejércitos ostentarán el emblema de su cuerpo, el de su especialidad fundamental o especiales, en su caso, en sustitución de los emblemas específicos de aquellos.
Se modifica por el art. único.4 de la Orden DEF/1282/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-45 Téngase en cuenta que se establece un periodo de adaptación de 6 meses desde su entrada en vigor según establece la disposición transitoria única de la citada Orden.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2016/10/28/def1756#norma-91