Libro NORMAS DE UNIFORMIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS›Título TÍTULO XI
Art. Norma 120
En vigor desde 9 nov 2016
Con carácter general, y en función de las circunstancias o vicisitudes que acrediten a quienes lo portan, los distintivos se clasifican en las siguientes categorías:
– Distintivo de nacionalidad. Indica la pertenencia a las Fuerzas Armadas españolas.
– Distintivos de especialidad fundamental. Indican la facultad para el ejercicio profesional en un determinado campo de actividad.
– Distintivos de especialidad complementaria y de aptitud. Indican una determinada especialización o una aptitud en el campo de actividad de las especialidades fundamentales para desempeñar cometidos propios, preferentemente en los dos primeros empleos de cada escala en áreas concretas y para atender, en los empleos superiores, algunas necesidades cuyas actividades no corresponden específicamente a ninguna especialidad fundamental.
– Distintivos de destino. Indican la unidad, centro u organismo en que se está desempeñando destino.
– Distintivos de título o diploma. Los concedidos por la superación de los cursos que tengan reconocido su uso.
– Distintivos de función. Indican el ejercicio o desempeño de determinados cargos o funciones.
– Distintivos de permanencia. Generalmente se conceden por la permanencia durante dos años consecutivos o tres discontinuos, en las unidades, centros u organismos que tengan reconocido su uso. En destinos de enseñanza donde se ejerza labor de profesorado estos tiempos serán de tres años consecutivos o cuatro discontinuos.
– Distintivos de mérito. Se conceden para reconocer la participación en determinadas operaciones o actos de servicio.
– Otros distintivos. Los que se determinen para indicar las cualidades o circunstancias que se estime oportuno resaltar.
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Proeli/es/o/2016/10/28/def1756#norma-120