Libro NORMAS DE UNIFORMIDAD DE LAS FUERZAS ARMADASTítulo TÍTULO XI

Art. Norma 120

En vigor desde 9 nov 2016
Con carácter general, y en función de las circunstancias o vicisitudes que acrediten a quienes lo portan, los distintivos se clasifican en las siguientes categorías: – Distintivo de nacionalidad. Indica la pertenencia a las Fuerzas Armadas españolas. – Distintivos de especialidad fundamental. Indican la facultad para el ejercicio profesional en un determinado campo de actividad. – Distintivos de especialidad complementaria y de aptitud. Indican una determinada especialización o una aptitud en el campo de actividad de las especialidades fundamentales para desempeñar cometidos propios, preferentemente en los dos primeros empleos de cada escala en áreas concretas y para atender, en los empleos superiores, algunas necesidades cuyas actividades no corresponden específicamente a ninguna especialidad fundamental. – Distintivos de destino. Indican la unidad, centro u organismo en que se está desempeñando destino. – Distintivos de título o diploma. Los concedidos por la superación de los cursos que tengan reconocido su uso. – Distintivos de función. Indican el ejercicio o desempeño de determinados cargos o funciones. – Distintivos de permanencia. Generalmente se conceden por la permanencia durante dos años consecutivos o tres discontinuos, en las unidades, centros u organismos que tengan reconocido su uso. En destinos de enseñanza donde se ejerza labor de profesorado estos tiempos serán de tres años consecutivos o cuatro discontinuos. – Distintivos de mérito. Se conceden para reconocer la participación en determinadas operaciones o actos de servicio. – Otros distintivos. Los que se determinen para indicar las cualidades o circunstancias que se estime oportuno resaltar.
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eli/es/o/2016/10/28/def1756#norma-120

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