Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 31 may 2019
1. En lo no regulado por esta orden ministerial, el funcionamiento de los órganos colegiados que en la misma se citan se ajustará a lo previsto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. La pertenencia o participación en las reuniones de estos órganos colegiados no supondrá la percepción de ningún tipo de retribución o indemnización que suponga incremento del gasto público. Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Orden DEF/577/2019, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2019-8028

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eli/es/o/2015/07/30/def1642#disposicion-adicional-primera

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