Art. Disposición adicional primera
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1. En lo no regulado por esta orden ministerial, el funcionamiento de los órganos colegiados que en la misma se citan se ajustará a lo previsto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La pertenencia o participación en las reuniones de estos órganos colegiados no supondrá la percepción de ningún tipo de retribución o indemnización que suponga incremento del gasto público.
Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Orden DEF/577/2019, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2019-8028
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/07/30/def1642#disposicion-adicional-primera