Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

2 / 23
En vigor desde 31 may 2019
1. En lo no regulado por esta orden ministerial, el funcionamiento de los órganos colegiados que en la misma se citan se ajustará a lo previsto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. La pertenencia o participación en las reuniones de estos órganos colegiados no supondrá la percepción de ningún tipo de retribución o indemnización que suponga incremento del gasto público. Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Orden DEF/577/2019, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2019-8028

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/07/30/def1642#disposicion-adicional-primera