Art. Disposición final primera

En vigor desde 4 ago 2015
Se faculta al Subsecretario de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación de esta Orden ministerial, así como a modificar sus anexos.
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eli/es/o/2015/07/29/def1626#disposicion-final-primera

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