Art. Disposición adicional única

En vigor desde 4 ago 2015
1. Los currículos elaborados conforme a lo establecido en estas directrices se implementarán a partir del curso académico 2015/2016. 2. Lo establecido en el apartado 1 anterior podrá ser modificado, por instrucción del Subsecretario de Defensa, cuando, por circunstancias que afecten a la infraestructura, al profesorado, al reconocimiento de centros, a convenios u otras imprevistas, no sea posible la implementación de currículos y así resulte aconsejable.
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eli/es/o/2015/07/29/def1626#disposicion-adicional-unica

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