Art. Segundo

En vigor desde 5 ago 2022
Los requisitos que se tendrán que cumplir son los siguientes: Tener la nacionalidad española. Tener cumplidos los dieciocho años de edad en el momento de la jura o promesa ante la Bandera de España. Se suprime la última línea del apartado 2 por el art. único.1 de la Orden DEF/750/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-13107

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eli/es/o/2004/05/16/def1445#segundo

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