Art. Cuarto
En vigor desde 16 jul 2017
1. Las Unidades, Centros u Organismos de los Ejércitos y de la Armada que se determinen por el Jefe de Estado Mayor respectivo, incluirán en un acto solemne de carácter anual, la realización del juramento o promesa ante la Bandera de los españoles que lo hubiesen solicitado.
2. La relación de dichas Unidades, Centros u Organismos y la fecha prevista, cierta o aproximada, para cada uno de los actos, figurarán en el modelo de instancia al que se hace referencia en el párrafo primero del apartado tercero de la presente Orden.
3. En aquellos casos en que el acto de juramento o promesa ante la Bandera no se realice durante la ceremonia de jura de personal militar, se desarrollará de forma similar a la establecida en el artículo 7 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, conforme con la disposición final décima de la citada ley.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 3, establecida por el art. único.2 de la Orden DEF/8/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-429 ., entra en vigor el 16 de julio de 2017, según establece la disposición final única de la citada Orden. Redacción anterior: "3. En aquellos casos en que el acto de juramento o promesa ante la Bandera no se realice durante la ceremonia de jura de personal militar, se desarrollará de forma similar a la establecida en el artículo 3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, conforme con la disposición final sexta de la citada Ley."
Se modifica el apartado 3 por el art. único.2 de la Orden DEF/8/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-429 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2004/05/16/def1445#cuarto