Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Organización básica de la fuerza

Art. 6

En vigor desde 1 jul 2015
La Fuerza del Ejército de Tierra está constituida por los siguientes órganos, dependientes directamente del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra: a) El Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad. b) La Fuerza Terrestre. c) La Fuerza Logística Operativa. d) El Mando de Canarias.
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eli/es/o/2015/06/29/def1265#art-6

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