Art. Disposición final primera
En vigor desde 8 may 2010
1. En el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden ministerial en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», el Ministro de Defensa aprobará los planes de estudios de la formación militar general, específica y de especialidad fundamental para incorporarse a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina a los que se refiere esta orden ministerial, cuando para el ingreso no se exija titulación universitaria.
2. Los planes de estudios de la formación militar general, específica y de especialidad fundamental para incorporarse a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina a los que se refiere esta orden ministerial, cuando para el ingreso se exija titulación universitaria, deberán estar aprobados no más tarde del 1 de enero de 2013.
3. Los planes de estudios de la formación militar general, específica y de especialidad fundamental para incorporarse a las escalas de oficiales de los cuerpos de intendencia y de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, de Ingenieros de la Armada y de Ingenieros del Ejército del Aire y a los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, así como para adscribirse como militar de complemento, deberán estar aprobados no más tarde del 1 de febrero del año 2011.
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Proeli/es/o/2010/05/03/def1158#disposicion-final-primera