Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Norma 108

En vigor desde 27 feb 2025
Las divisas de empleo se colocarán sobre los distintos tipos de uniforme en los lugares que se indican a continuación: – En las mangas o bocamangas en el uniforme de gran etiqueta y en la modalidad «A» de los uniformes de etiqueta, gala, especial relevancia y diario de los oficiales generales, oficiales, suboficiales, cabos mayores y cabos primeros. – En las palas rígidas en los uniformes de etiqueta, gala y especial relevancia en la modalidad «B», diario en las modalidades «B» y «C» de los oficiales generales, oficiales, suboficiales, cabos mayores y cabos primeros. – En las mangas de los uniformes de diario modalidades «A» y «B» y en las palas rígidas del uniforme de diario modalidad «C» de los cabos y marineros. – En las bocamangas del uniforme de gala y diario modalidad «A» y en las palas rígidas en los uniformes de gala modalidad «B» y diario modalidades «B» y «C» para cabos y soldados del Cuerpo de Infantería de Marina. – En las palas o manguitos en el uniforme de trabajo y en las siguientes prendas de abrigo: capote ruso, gabardina, cazadora cortavientos y jersey. – En la boina a la derecha del emblema del Cuerpo en el uniforme de Infantería de Marina. – En la parte superior izquierda de la zona pectoral en las prendas de la equipación deportiva y en el chaquetón de mar o de campaña y demás prendas de abrigo que se determinen. – En el resto de las prendas conforme se especifica en su normativa particular.
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eli/es/o/2025/01/28/def114#norma-108

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