Art. Norma 108
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Norma 108

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En vigor desde 27 feb 2025
Las divisas de empleo se colocarán sobre los distintos tipos de uniforme en los lugares que se indican a continuación: – En las mangas o bocamangas en el uniforme de gran etiqueta y en la modalidad «A» de los uniformes de etiqueta, gala, especial relevancia y diario de los oficiales generales, oficiales, suboficiales, cabos mayores y cabos primeros. – En las palas rígidas en los uniformes de etiqueta, gala y especial relevancia en la modalidad «B», diario en las modalidades «B» y «C» de los oficiales generales, oficiales, suboficiales, cabos mayores y cabos primeros. – En las mangas de los uniformes de diario modalidades «A» y «B» y en las palas rígidas del uniforme de diario modalidad «C» de los cabos y marineros. – En las bocamangas del uniforme de gala y diario modalidad «A» y en las palas rígidas en los uniformes de gala modalidad «B» y diario modalidades «B» y «C» para cabos y soldados del Cuerpo de Infantería de Marina. – En las palas o manguitos en el uniforme de trabajo y en las siguientes prendas de abrigo: capote ruso, gabardina, cazadora cortavientos y jersey. – En la boina a la derecha del emblema del Cuerpo en el uniforme de Infantería de Marina. – En la parte superior izquierda de la zona pectoral en las prendas de la equipación deportiva y en el chaquetón de mar o de campaña y demás prendas de abrigo que se determinen. – En el resto de las prendas conforme se especifica en su normativa particular.
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eli/es/o/2025/01/28/def114#norma-108