Libro REGLAMENTO DE CASINOS DE JUEGO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 24 ene 1979
En la resolución de autorización habrá de constar:
a) Las especificaciones a que se refieren los apartados a), b), c) e i) del artículo 10.
b) Las fechas de apertura y cierre de las temporadas de funcionamiento del Casino, o la autorización de funcionamiento permanente.
c) El horario máximo de funcionamiento de las salas de juego.
d) La relación de los juegos autorizados y número de mesas o elementos para ello.
e) Los límites mínimos y máximos, en su caso, de las apuestas. A instancia del solicitante, la resolución podrá autorizar, para cada uno de los juegos o para mesas determinadas, una banda de fluctuación de límites mínimos de apuestas.
f) Los plazos para la apertura de la totalidad de los servicios del Casino, si no entrarán todos simultáneamente en servicio. Si la autorización de apertura y funcionamiento se refiriese a una instalación provisional, se hará constar la fecha tope para proceder a la apertura de la instalación definitiva.
g) Los nombres y apellidos del Director de Juegos, de los Subdirectores y de los Miembros del Comité de Dirección, en su caso.
h) El plazo de duración de la autorización.
i) La prohibición de ceder, a título oneroso o gratuito, la autorización otorgada.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1979/01/09/(4)#art-16