Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 30

En vigor desde 12 abr 1997
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a través de su Presidente, podrá entablar relación o comunicación, con cualesquiera órganos de otras Administraciones Públicas y entes privados.
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eli/es/o/1997/04/09/(1)#art-30

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