Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 30
33 / 34En vigor desde 12 abr 1997
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a través de su Presidente, podrá entablar relación o comunicación, con cualesquiera órganos de otras Administraciones Públicas y entes privados.
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Proeli/es/o/1997/04/09/(1)#art-30