Art. 30
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 30

33 / 34
En vigor desde 12 abr 1997
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a través de su Presidente, podrá entablar relación o comunicación, con cualesquiera órganos de otras Administraciones Públicas y entes privados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1997/04/09/(1)#art-30