Art. Preambulo

En vigor desde 12 jul 1971
Ilmos. Sres.: El Decreto 2483/1966, de 10 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» número 241), establece la clasificación de los tripulantes subalternos para el servicio de buques mercantes y de pesca en: Marineros y Marineros Especialistas, creando para estos últimos los Certificados de Competencia de Marinero-Mecánico (Mecamar) y Marinero-Pescador (Pesca-mar). La Orden ministerial de 2 de diciembre de 1968 («Boletín Oficial del Estado» número 269) amplía estas especialidades en el Certificado de Cocinero para buques de pesca. La rápida evolución de la técnica naval en la última década ha originado a bordo de los buques una complejidad creciente en todos los servicios, así como un incremento notorio en necesidades de energía eléctrica motivadas en especial por la automación de los buques. Tanto la expansión en la automación de los diferentes servicios como en la de los elementos de carga y descarga y las exigencias de acomodación del pasaje y de las tripulaciones, han multiplicado el número e importancia de los aparatos eléctricos a bordo de los buques, por lo que resulta evidente la necesidad de que cuenten con personal especializado para el entretenimiento y conservación de los mismos, lo que hace aconsejable la creación de un nuevo Certificado de Competencia que acredte a sus poseedores la capacitación profesional para garantizar el perfecto funcionamiento de dichas instalaciones. En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaria de la Marina Mercante, oído el Consejo Ordenador de Transportes Marítimos y Pesca Marítima y de conformidad con la Junta de Enseñanzas Náuticas y de Formación Profesional Náutico Pesquera, ha tenido a bien disponer:
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eli/es/o/1971/06/07/(1)#preambulo-pr

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