Art. 3

En vigor desde 12 jul 1971
En las Escuelas de Náutica y de Formación Profesional Náutico Pesquera Oficiales y en las Reconocidas que se autoricen se desarrollarán cursos de preparación y se efectuarán los exámenes de los alumnos oficiales y libres que aspiren a la obtención de esté certificado. Dichos cursos tendrán una duración de cuatro meses.
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eli/es/o/1971/06/07/(1)#art-3

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