Art. 5
En vigor desde 15 dic 1989
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Sin perjuicio de la inmediata aplicación a sus rendimientos del régimen fiscal que les sea propio, la adaptación a lo dispuesto en la presente Orden de los contratos señalados en su número 1 que hubieran sido suscritos con anterioridad deberá efectuarse antes del 15 de febrero de 1990. Igual plazo regirá para la aprobación de los modelos de aquellos contratos actualmente en vigor a los que se refiere el número 4.bis de la presente Orden.
Se modifica el párrafo segundo por la disposición final de la Orden de 11 de diciembre de 1989. Ref. BOE-A-1989-29317 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1989/07/07/(1)#5