Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 13 jul 1989
El INSERSO abonará a las Entidades a que se refiere la disposición transitoria anterior el coste/plaza/día que se establezca en la resolución de desarrollo de la presente Orden, a partir del mes siguiente al de la firma del nuevo concierto.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 201, de 23 de agosto de 1989. Ref. BOE-A-1989-20635 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1989/07/07/(2)#disposicion-transitoria-tercera