Art. 2

En vigor desde 9 dic 1974
Los expedientes serán instruidos por la Dirección General de Tráfico en virtud de orden del Ministro de la Gobernación, a iniciativa del Director general de Tráfico o propuesta formulada por autoridades u Organismos públicos, Entidades privadas o personas físicas, a favor de quienes puedan haber contraído méritos suficientes para la posible concesión de la recompensa. En cada expediente deberán constar los siguientes extremos: a) Información sumaria testifical, documental o basada en otros medios de las causas o hechos determinantes de la propuesta. b) Circunstancias concurrentes en la persona natural o jurídica que se propone. c) Cuando se trate de personas físicas, certificado de antecedentes expedido por el Registro Central de Conductores e Infractores. d) Informe-propuesta, con especificación, en su caso, de la categoría y distintivo de la Medalla que proceda conceder. El expediente será elevado a quien corresponda para su resolución.
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eli/es/o/1974/11/06/(1)#art-2

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