Art. 6

En vigor desde 2 feb 1992
En los artificios pirotécnicos de fabricación nacional, el fabricante de un producto catalogado será responsable, en todo momento, de la correspondencia entre los productos que fabrique y el prototipo de referencia clasificado y catalogado en su día. En el caso de importación de artificios pirotécnicos, la responsabili­dad indicada en el párrafo anterior será asumida por el importador de dicho artificio. Por razones de seguridad, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo podrá exigir la verificación de que los artificios corresponden a la clasificación y catalogación aportadas.
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eli/es/o/1991/12/05/(2)#art-6

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