Art. Preambulo

En vigor desde 18 sept 1997
El Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre, por el que se modifican ciertos preceptos del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, dispone, en su disposición transitoria única, que en el plazo de cuatro meses, a partir de su entrada en vigor, la Asamblea General de Cruz Roja Española aprobará sus nuevos Estatutos por mayoría absoluta de sus miembros, que deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Por su parte, el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, establece, en su artículo 9.3, que el Consejo de Protección de la Cruz Roja Española deberá informar favorablemente el proyecto de Estatutos, así como sus modificaciones. En cumplimiento de tales previsiones, el Consejo de Protección de Cruz Roja Española informó favorablemente el proyecto de Estatutos presentado por la institución, en su reunión extraordinaria celebrada el día 7 de abril de 1997. Asimismo, la Asamblea General de Cruz Roja Española, reunida en sesión extraordinaria el día 28 de junio de 1997, aprobó los nuevos Estatutos por mayoría absoluta de sus miembros. En su virtud, he dispuesto la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de la Cruz Roja Española, aprobados por la Asamblea General de Cruz Roja Española, previo informe del Consejo de Protección de Cruz Roja Española, y que figuran como anexo a la presente Orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1997/09/04/(1)#preambulo-preambulo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil