Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 18 sept 1997
Uno. Cruz Roja Española, fundada el 6 de julio de 1864, de acuerdo con la Conferencia Internacional de Ginebra de 1863, es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público, que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado español ejercida a través del Consejo de Protección. Se rige por los convenios internacionales sobre la materia en los que sea parte España, por el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, modificado por el Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre, por la legislación que le sea aplicable, por los presentes Estatutos y por su Reglamento General Orgánico y demás normas internas.
Dos. El Alto Patronazgo de Cruz Roja Española queda reservado a Sus Majestades los Reyes de España.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/09/04/(1)#art-1