Art. Tercero

En vigor desde 14 may 1998
No podrán ser librados créditos presupuestarios a los servicios y organismos dependientes de este Ministerio, para adquisiciones o renovación de vehículos y maquinaria de obras públicas, sin que figure acreditado en el expediente el informe favorable de la Junta administradora.
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eli/es/o/1998/05/04/(2)#tercero

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