Art. Primero
En vigor desde 9 oct 2009
1. La Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento, estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General de Servicios.
Vicepresidente: El Oficial Mayor.
Vocales: Un representante, con categoría de Subdirector General, de cada uno de los Gabinetes de los Secretarios de Estado y de cada uno de los Gabinetes Técnicos de los Secretarios Generales y de la Subsecretaría; el Subdirector General de Seguimiento Económico de Inversiones; el Director del Organismo Autónomo Parque de Maquinaria; el Abogado del Estado-Jefe y el Jefe de la Intervención Delegada.
Secretario: El Jefe de Área de Personal y Servicios del Organismo Autónomo Parque de Maquinaria.
2. El Presidente de la Junta podrá disponer la incorporación a las reuniones de la misma, en calidad de Asesores, con voz pero sin voto, de funcionarios representantes de los órganos directivos interesados directamente en los asuntos a tratar.
Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Orden FOM/2707/2009, de 15 de septiembre. Ref. BOE-A-2009-16019 . Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Orden FOM/1517/2006, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2006-8782 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/05/04/(2)#primero