Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 8 mar 1993
A pesar de lo establecido en el artículo 11, b), las autorizaciones de ámbito local que se soliciten antes del día 1 de julio de 1993 para autobuses provistos de autorizaciones VR, expedidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, podrán ser otorgadas siempre que la antigüedad del vehículo no fuese superior a quince años y se realice la renuncia a la autorización VR, continuando el vehículo adscrito a la línea regular.
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eli/es/o/1993/02/04/(2)#disposicion-transitoria-segunda

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