Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
DerogadoEn vigor desde 8 mar 1993
Las autorizaciones de transporte público discrecional en autobús de ámbito local podrán transmitirse cuando se cumplan conjuntamente los dos siguientes requisitos:
a) Que el adquirente cumpla los requisitos personales exigibles para el originario otorgamiento de las autorizaciones de que se trate, y así lo justifique mediante la presentación de la documentación que en su caso corresponda con arreglo a lo previsto en los artícu- los 16 y 17.
b) Que la novación subjetiva se solicite en relación con todas las autorizaciones de que sea titular el transmitente y éstas continúen referidas a los mismos vehículos, sobre los que el adquirente habrá, a su vez, de haber adquirido alguna de las formas de disposición establecidas en el artículo 10, o bien sean referidas a vehículos distintos, aportados por el nuevo titular, siempre que se cumplan los requisitos previstos para la sustitución de vehículos en el artículo 32.
Será de aplicación en relación con la transmisión de estas autorizaciones lo previsto en el número 4 del artículo anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/02/04/(2)#art-29