Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
DerogadoEn vigor desde 2 jul 1995
Las autorizaciones caducadas por falta de visado podrán ser rehabilitadas por el órgano competente para su expedición cuando así se solicite en el plazo ordinario de un año contado a partir del vencimiento del plazo que reglamentariamente se encuentre establecido para la realización del visado y se aporte idéntica documentación a la exigida para el mismo.
En todo caso, el pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución definitiva en vía administrativa por infracciones a la legislación de transportes será requisito necesario para que proceda la rehabilitación de las autorizaciones en relación con las cuales hayan cometido sus titulares las correspondientes infracciones.
La rehabilitación prevista en este artículo se llevará a cabo sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador por la comisión de la infracción leve tipificada en el artículo 199.n) del ROTT, cuyo plazo de prescripción comenzará a contar a partir de la solicitud de rehabilitación.
Se modifica por el de la Orden de 20 de junio de 1995. Ref. BOE-A-1995-15957 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/02/04/(2)#art-27