Art. Segundo

En vigor desde 23 nov 1938
Toda concesión, independientemente de los demás derechos que devenguen, será gravada con un donativo en metálico, que se fijará en cada caso con la debida antelación, para conocimiento del solicitante, a fin de que preste su aprobación o desista de su propósito.
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eli/es/o/1938/10/31/(1)#segundo

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