Art. [preambulo]

En vigor desde 23 nov 1938
Son muy frecuentes las peticiones que llegan a este Ministerio de familiares que desean dar sepultura a sus deudos en los templos o criptas, así como en las casas religiosas o en los locales anejos a unos y otras, bien alegando los derechos adquiridos con anterioridad a la promulgación de la Ley de 30 de enero de 1930 o solicitando la concesión de una licencia especial para tal fin. Atento este Departamento a armonizar los intereses de la salud pública con los del Estado, así como también para satisfacer, siempre que sea posible, los deseos anteriormente expuestos, he tenido a bien disponer:
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eli/es/o/1938/10/31/(1)#preambulo-pr

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