Libro REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCION Y UTILIZACION DE AERONAVES POR AFICIONADOSCapítulo Certificado de Aeronavegabilidad y Matriculación

Art. 19

En vigor desde 25 jun 1982
La documentación reglamentaria, necesaria para la utilización de la aeronave una vez matriculada, es la siguiente: – El Certificado de Matricula. – El Certificado de Aeronavegabilidad Restringido y la documentación anexa al mismo. – El cuaderno de la aeronave. – La cartilla del motor, cuando proceda. – El programa de mantenimiento. – La licencia de estación de radio, cuando proceda. – Los seguros de daños a terceros y de pasajeros y responsabilidad civil.
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eli/es/o/1982/05/31/(1)#art-19

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