Art. Quinto

En vigor desde 12 may 1989
Los estados de carácter reservado estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 6.º del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio. La excepción que en éste se hace a la publicación de datos agregados a efectos estadísticos, debe entenderse referida tanto a la publicación en forma global como por categorías de Entidades.
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eli/es/o/1989/03/31/(2)#quinto

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