Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. De la obtención de medios

Art. 6

En vigor desde 16 may 2002
La Junta de Gobierno adoptará las medidas que considere oportunas para facilitar la recaudación de los recursos del Colegio. Con la finalidad de facilitar el cobro de las cuotas, mejorar la cooperación, así como para temas considerados de interés recíproco, se establecerán los acuerdos de colaboración que se consideren necesarios, con el Ministerio de Hacienda. Se modifica por el art. único.5 de la Orden HAC/917/2002, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2002-8099 .

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eli/es/o/1991/07/31/(15)#art-6

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