Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 8 oct 1999
El Secretario general será libremente nombrado y separado por el Subsecretario de Fomento, previa conformidad del Subsecretario de Medio Ambiente, a propuesta del Presidente del Consejo, de entre los Consejeros que formen parte del mismo.
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eli/es/o/1999/09/30/(6)#art-9

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