Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 8 oct 1999
1. El Presidente y los Consejeros tendrán los derechos, deberes e incompatibilidades establecidos en la legislación de funcionarios civiles del Estado. 2. El Presidente y los Consejeros tendrán la categoría administrativa que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo del Ministerio de Fomento.
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eli/es/o/1999/09/30/(6)#art-10

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