Art. 11. Sanciones por disconformidad de la producción

En vigor desde 16 nov 1980
11.1 La homologación expedida para un tipo de cristales de seguridad en virtud de la aplicación del presente Reglamento puede ser retirada si no cumple la condición enunciada en el apartado 10.1 anterior.
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eli/es/o/1980/09/30/(7)#11-sanciones-por-disconformidad-de-la-produccion

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