Art. Disposición final

En vigor desde 11 dic 1987
1. La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 1987. 2. Se faculta a las Direcciones Generales de Régimen Jurídico de la Seguridad Social y de Régimen Económico de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de índole general puedan plantearse en la aplicación de la presente Orden.
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eli/es/o/1987/11/30/(2)#disposicion-final

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