Art. Disposición final

En vigor desde 16 sept 1999
La presente Orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Los efectos, elaborados de acuerdo a lo previsto en la Orden de 11 de abril de 1986, mantendrán su validez y podrán seguir utilizándose, hasta que se agoten sus existencias, manteniendo todos los efectos previstos en la normativa vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1999/06/30/(1)#disposicion-final

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil