Art. Disposición final
4 / 5En vigor desde 16 sept 1999
La presente Orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Los efectos, elaborados de acuerdo a lo previsto en la Orden de 11 de abril de 1986, mantendrán su validez y podrán seguir utilizándose, hasta que se agoten sus existencias, manteniendo todos los efectos previstos en la normativa vigente.
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Proeli/es/o/1999/06/30/(1)#disposicion-final