Art. Segundo

En vigor desde 28 dic 2012
El coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas computables para obtener el subsidio de jubilación, previsto en el artículo 131 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, queda establecido en 0,5. Se modifica por el art. 2 de la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15612 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.

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Pro

eli/es/o/1988/12/30/(3)#segundo

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