Art. Quinto
En vigor desde 1 feb 1989
Salvo para los fines previstos en el segundo párrafo del artículo precedente, quedan derogados los artículos tercero y cuarto de la Orden de 26 de diciembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1988) y el artículo tercero de la Orden de 18 de marzo de 1987 («Boletín Oficial del Estado» del 26), ambas de este Ministerio para las Administraciones Públicas, por las que se revisaron las cuantías de determinadas prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1988/12/30/(3)#quinto