Art. 22

En vigor desde 25 ene 1986
Ninguna persona puede actuar remolcando planeadores, a no ser que esté familiarizado con los sistemas, técnicas y procedimientos de remolque de planeadores con seguridad y sin incidentes, conociendo limitaciones de velocidad, procedimiento de emergencia, señales usadas y máxima inclinación del avión remolcador en los virajes. Requisitos generales: a) Título de Piloto de Planeador. b) Tener la autorización del Jefe de Vuelos. Requisitos para remolque de planeador por avión: a) Cumplir los requisitos a) y b) del párrafo anterior. b) Título de Piloto privado o superior con la experiencia mínima: 1. De cien horas de Piloto en aviones con motor; o 2. Doscientas horas en total de Piloto en aviones con y sin motor. c) Haber realizado y registrado en su cartilla de vuelos, al menos tres vuelos como Operador a los mandos de un avión remolcando un planeador, acompañado por un Piloto experimentado que reúna los requisitos de remolcador.
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eli/es/o/1985/12/30/(3)#art-22

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