Art. 21
En vigor desde 25 jul 1995
a) (Derogada)
b) (Derogada)
c) (Derogada)
d) (Derogada)
e) Los Pilotos cuya licencia hubiere caducado o que no hubieren realizado vuelos por el mínimo de una hora y de tres vuelos como Piloto al mando durante los últimos doce meses, habrán de acreditar que han practicado doble mando en vuelo con un Instructor en un Centro de Vuelo a Vela con Escuela y un vuelo solo a bordo, supervisado por el referido Instructor, dentro de los sesenta días anteriores a la solicitud de la renovación de la licencia.
f) Para renovar la calificación de Instructor será suficiente acreditar uno cualquiera de los requisitos siguientes:
1. Haber efectuado un mínimo de tres horas de vuelo de instrucción durante los últimos doce meses.
2. Estar ejerciendo funciones de Inspector o Instructor de la Dirección General de Aviación Civil.
g) Los Pilotos de Planeador, que al renovar la licencia con la calificación de Instructor, no pudieran acreditar ninguno de los requisitos exigidos en el párrafo anterior, deberán someterse a un curso de refresco que determine la Dirección General de Aviación Civil.
Se derogan las letras a) a d) por la disposición derogatoria única de la Orden de 14 de julio de 1995. Ref. BOE-A-1995-17862 . Se derogan las letras a) a d) por la disposición derogatoria de la Orden de 30 de noviembre de 1990. Ref. BOE-A-1990-30526 . Téngase en cuenta que la Sentencia de la AN de 26 de noviembre de 1993 anula esta Orden, disponiéndose su cumplimiento por Resolución de 6 de junio de 1995. Ref. BOE-A-1995-16224 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1985/12/30/(3)#art-21